¿Cómo juzgar los hechos de Rancho Izaguirre?

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

El reciente hallazgo de restos humanos en el Rancho Izaguirre, en el estado de Jalisco, México, ha conmocionado a la opinión pública y encendido las alarmas en el ámbito internacional.

La existencia de este lugar, descrito como un centro de “reclutamiento y exterminio” presuntamente operado por el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), recuerda a patrones de violencia sistemática que han sido motivo de intervención por tribunales internacionales en otros contextos. ¿Podría este caso concreto ser llevado ante la Corte Penal Internacional (CPI)?

Según el Estatuto de Roma, la CPI tiene competencia sobre cuatro crímenes internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

¿Encaja este caso en la jurisdicción de la CPI?

“Para que un homicidio sea considerado un crimen de lesa humanidad, debe formar parte de un ataque sistemático contra la población civil”, explica Rodolfo González Espinosa, investigador en el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la Universidad de Göttingen, en entrevista con DW.

En este caso, la clave estaría en demostrar si el Rancho Izaguirre era parte de una estrategia amplia de exterminio con un nivel de organización que cumpla estos criterios. Además, González Espinosa subraya que la CPI opera bajo el principio de complementariedad, es decir, solo interviene cuando un Estado no puede o no quiere investigar estos crímenes.

Crimen organizado y la CPI: un debate abierto

Jan-Michael Simon, investigador del Instituto Max Planck para la Investigación del Crimen, la Seguridad y el Derecho destaca en entrevista con DW que “la Corte ha procesado a grupos armados y milicias en conflictos en Sudán, la República Centroafricana y la República Democrática del Congo, pero siempre en el contexto de guerras reconocidas”.

Si bien los cárteles mexicanos poseen un alto grado de organización y control territorial, la falta de un conflicto armado declarado complica su encuadre dentro de la jurisprudencia de la CPI.

Aun así, según Simon, que es autor de varios dictámenes jurídicos para autoridades judiciales internacionales, entre otros, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “se podría argumentar que el CJNG opera con una estructura lo suficientemente compleja y violenta como para equipararse a un grupo beligerante”. No obstante, advierte que la motivación económica de los cárteles, enfocada en el narcotráfico, le restaría puntos a la hora de ser clasificados como actores de un conflicto armado.

DW

Comparti esta noticia:

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp